En medio del duelo, claridad: los pasos legales tras la pérdida de un ser querido

reinmocan • 25 de julio de 2025

Una hoja de ruta legal y humana para afrontar lo inevitable sin sentirte perdido

Perder a un ser querido es, sin duda, uno de los momentos más duros que podemos atravesar en la vida. El duelo emocional se entrelaza, en muchas ocasiones, con un proceso legal y administrativo que no da tregua. Y aunque en esos días no hay cabeza ni corazón para pensar en trámites, la realidad es que una parte de la familia —a menudo solo una persona— debe enfrentarse al conjunto de gestiones necesarias para ordenar legalmente la situación de la herencia.

Con este artículo, mi intención es ofrecerte una guía clara, sencilla y práctica para ayudarte a navegar este proceso paso a paso. Aquí te explico qué documentos necesitas, dónde solicitarlos y en qué orden deben gestionarse. 

1. Obtener el certificado de defunción

Este es el primer documento indispensable. Sin él, no podrás iniciar ninguno de los trámites posteriores. Lo emite el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento.

  • Si el fallecido contaba con un seguro de decesos, la compañía aseguradora suele encargarse de esta gestión.
  • El plazo habitual de entrega oscila entre 7 y 15 días naturales desde la fecha de fallecimiento. 

 2. Solicitar el certificado de últimas voluntades

Este documento acredita si la persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha.

¿Dónde se solicita?

  • En la sede del Ministerio de Justicia, en sus oficinas físicas o a través de la sede electrónica.
  • En municipios pequeños, también puede solicitarse en el Juzgado de Paz.
  • Es necesario pagar una tasa administrativa y presentar el certificado de defunción original. 

 3. Obtener el certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento

Este certificado permite saber si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o accidentes que genere una indemnización a favor de los herederos.

  • Puede solicitarse en la misma sede del Ministerio de Justicia.
  • Muchas notarías también tramitan este documento al preparar la aceptación de herencia. 

 4. Acceder al testamento o, en su defecto, tramitar una declaración de herederos

En función del resultado del certificado de últimas voluntades, el procedimiento puede variar:

  • Si existe testamento, deberás acudir al notario que lo custodia y solicitar una copia autorizada.
  • Si no hay testamento, se abre la llamada sucesión intestada. Será necesario iniciar una declaración de herederos abintestato ante notario, acreditando el parentesco con documentos como el libro de familia, certificados de nacimiento, defunción y empadronamiento. 

 5. Elaborar el inventario de bienes y deudas (caudal relicto)

Este paso consiste en identificar todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido:

  • Bienes inmuebles (pisos, terrenos, locales, etc.).
  • Vehículos.
  • Saldos en cuentas bancarias.
  • Participaciones empresariales, acciones o fondos.
  • Deudas, hipotecas o préstamos pendientes.

¿Qué documentos se necesitan?

  • Escrituras, notas simples del Registro de la Propiedad, certificados de saldos bancarios, contratos de préstamo, facturas, etc.

Este inventario debe ser exhaustivo y riguroso, especialmente si los bienes van a ser vendidos tras la herencia. Una mala estimación puede dar lugar a conflictos o problemas fiscales más adelante. 

6. Aceptación y adjudicación de la herencia

Una vez inventariado el caudal hereditario, los herederos deben acordar:

  • Si aceptan o renuncian a la herencia.
  • Cómo se reparten los bienes (según lo dispuesto en el testamento o por acuerdo entre las partes en caso de herencia intestada).

Este acto se formaliza ante notario, mediante escritura pública.

Importante: La aceptación de la herencia puede hacerse a beneficio de inventario (para no asumir deudas superiores a los bienes) o de forma pura y simple. 

7.- Liquidacion del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Este tributo se liquida en la comunidad autónoma donde residía el fallecido.

  • El plazo legal para pagarlo es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
  • Puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses antes del cuarto mes desde el fallecimiento.
  • La cuantía depende del valor de la herencia, el grado de parentesco y la normativa autonómica vigente (en Canarias existen importantes bonificaciones para familiares directos). 

8. Liquidar la Plusvalía Municipal (si hay inmuebles)

Este impuesto, cuyo nombre técnico es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), debe liquidarse en el ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble heredado.

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables).
  • Se puede calcular según el método objetivo (valor catastral y años transcurridos) o el método real (valor real de compra y venta).
  • Cada heredero debe pagar proporcionalmente a su parte. 

9. Inscripción en el Registro de la Propiedad

Una vez adjudicada la herencia y liquidados los impuestos, es fundamental inscribir los bienes inmuebles a nombre de los nuevos propietarios en el Registro correspondiente.

  • Esto legaliza y protege la titularidad del bien heredado.
  • Se deben presentar: escritura de herencia, justificantes de pago de impuestos y, en su caso, liquidación de plusvalía municipal.

En definitiva, gestionar la herencia de un familiar no es solo un trámite legal, es un acto emocional que cierra un ciclo vital. Conocer los pasos y actuar con organización es clave para evitar complicaciones, tensiones familiares o sanciones fiscales.

Aunque es posible gestionar estos trámites por cuenta propia, contar con asesoría profesional (notarial, jurídica o fiscal) puede aliviar mucho el proceso y asegurar que todo se haga correctamente.

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