Guía definitiva: todos los gastos que tendrá que pagar al vender su inmueble

reinmocan • 25 de julio de 2025

Conozca con detalle los costos inevitables al vender su propiedad y evite sorpresas financieras en el proceso

Al poner a la venta una propiedad, es fundamental tener en cuenta una serie de gastos que inevitablemente reducirán el beneficio neto que se espera obtener. A continuación, se describen los principales costes asociados a la venta inmobiliaria en España, con especial atención a la realidad de Canarias.

1. Certificado de Calificación Energética (CEE)

El Certificado de Calificación Energética es un documento obligatorio que informa sobre el consumo energético y la eficiencia de su inmueble en condiciones normales de uso. Para obtenerlo, debe contratar a un técnico autorizado que inspeccione la propiedad y emita el certificado correspondiente.

Importancia: Es un requisito imprescindible para la publicación del inmueble en portales inmobiliarios y obligatorio para la firma de la escritura pública de compraventa. Coste aproximado: 60,00 €.

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La venta de un inmueble genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe incluirse en la declaración del IRPF.

Cálculo de la ganancia patrimonial:

Ganancia Patrimonial = Precio de Venta − Precio de Adquisición

En el precio de adquisición se incluyen todos los gastos relacionados con la compra original, tales como notaría, registro, impuestos, comisiones inmobiliarias y costes de reformas.

Ejemplo práctico:

  • Precio de venta: 150.000 €
  • Precio de compra: 100.000 €
  • Ganancia patrimonial: 50.000 €

Cuota a pagar:

  • 50.000 € x 21% = 10.500 € de IRPF a pagar.

Tramos impositivos vigentes para la ganancia patrimonial en la renta, van desde el 19% hasta el 28%, dependiendo del tramo de beneficio.

Exenciones aplicables:

  • Venta de vivienda habitual para personas mayores de 65 años o en situación de dependencia severa o gran dependencia.
  • Reinversión en otra vivienda habitual en un plazo máximo de cuatro años.

3. Plusvalía Municipal

La Plusvalía Municipal es un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos que grava el tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión del inmueble.

Plazos para el pago:

  • Venta o donación: 30 días hábiles desde la transmisión.
  • Herencias: 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga hasta 12 meses.

Cálculo de la Plusvalía Municipal:

Este impuesto se calcula en función del valor catastral del suelo, el tiempo que ha transcurrido desde la compra y el coeficiente que aplique el Ayuntamiento correspondiente.

  • Valor catastral del suelo: Se encuentra en el recibo del IBI.
  • Número de años de propiedad: Determina el coeficiente aplicado.
  • Tipo impositivo: Variable según municipio.

Métodos para calcular la base imponible:

  • Método objetivo: Multiplica el valor catastral por coeficientes establecidos anualmente.
  • Método real: Diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del inmueble.

El contribuyente puede elegir el método más beneficioso para el cálculo.

Ejemplo ilustrativo:

  • Fecha compra: 15/02/2017 por 210.000 €
  • Fecha venta: 23/11/2021 por 250.000 €
  • Valor catastral total: 100.000 €
  • Valor catastral suelo: 60.000 € (60%)
  • Tipo impositivo: 30%
  • Años transcurridos: 4

Método objetivo:

60.000×0,16=9.600 € ⇒ 9.600×30%=2.880 €

Método real:

(250.000×60%)−(210.000×60%)=150.000−126.000=24.000 €

24.000×30%=7.200 €

El método objetivo resulta más favorable en este caso.

Cálculo en caso de herencia:

La plusvalía se calcula desde que el donante adquirió la vivienda hasta la transmisión al heredero. Cuando el heredero vende la vivienda, la plusvalía se calcula entre la fecha de la herencia y la venta.

Por lo tanto, vender una propiedad implica conocer y asumir ciertos gastos obligatorios. Para evitar sorpresas financieras, se recomienda asesorarse con profesionales expertos en la materia que le ayuden a planificar y optimizar el proceso de venta.


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