Valor de referencia de un inmueble

reinmocan • 25 de julio de 2025

¿Comprador, heredero o donante, ¿saben que a partir de ahora para la liquidación de los impuestos han de tener en cuenta el valor de referencia?

Desde el 1 de enero de 2022, con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha comenzado a aplicarse un nuevo concepto clave en el ámbito inmobiliario y tributario: el valor de referencia de los inmuebles.

Este valor, determinado por la Dirección General del Catastro, ha generado importantes implicaciones fiscales para quienes compran, heredan o reciben en donación una propiedad.

En este artículo te explicamos qué es el valor de referencia, cómo se calcula, en qué impuestos afecta y qué hacer si no estás de acuerdo con él. 

 ¿Qué es el valor de referencia?

El valor de referencia es un valor objetivo determinado por el Catastro que se utiliza como base mínima imponible en varios impuestos relacionados con la transmisión de inmuebles:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP) (en determinados casos)

Este valor no debe confundirse con el valor catastral ni con el valor de mercado, aunque se basa en ambos conceptos. Su principal función es establecer una base tributaria mínima, que ya no depende únicamente del precio pactado entre comprador y vendedor, sino de los valores establecidos oficialmente para cada zona. 

¿Para qué sirve el valor de referencia?

Con la introducción de este nuevo valor, la Administración pretende evitar el fraude fiscal en operaciones inmobiliarias, eliminando discrepancias entre el precio real de compraventa y el declarado. Desde ahora:

  • El contribuyente no podrá declarar por debajo del valor de referencia a efectos fiscales.
  • Si lo hace, la Administración podrá exigirle la diferencia en impuestos más los intereses y, en su caso, sanciones. 

 Ejemplo práctico:

Imagina que compras una vivienda por 100.000 €, pero su valor de referencia es de 120.000 €. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Canarias, por ejemplo, se aplica sobre el valor de referencia, no sobre el precio pagado:

120.000 € x 6.5% = 7.800 € de ITP

Si tributaras sobre el precio real, pagarías 6.500 €, por lo que hay una diferencia de 1.300 € que deberás prever en tus gastos de compraventa. 

 ¿En qué se diferencia del valor catastral?

El valor catastral es utilizado para calcular impuestos como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), la plusvalía municipal o el IRPF. Es más conservador y no siempre refleja el valor real de mercado.

El valor de referencia, en cambio:

  • Se basa en precios reales de compraventas formalizadas ante notario.
  • Se revisa anualmente y se publica en la web del Catastro.
  • Se utiliza para calcular el ITP, ISD e indirectamente el IP.

En resumen:
Valor catastral → afecta al IBI, IRPF, plusvalía
Valor de referencia → afecta al ITP, ISD e IP 

 ¿Cómo se determina el valor de referencia?

La Dirección General del Catastro establece el valor de referencia a partir de:

  1. Precios reales de compraventas formalizadas ante notario
  2. Datos catastrales del inmueble (ubicación, superficie, uso, antigüedad)
  3. Características urbanísticas del suelo
  4. Calidad constructiva y estado de conservación
  5. Factores correctores según la zona geográfica

Para ello, se crean unos ámbitos territoriales homogéneos de valoración, donde se establecen módulos de precios medios por tipo de inmueble.

Importante: el valor de referencia nunca podrá superar el valor de mercado
¿A qué inmuebles afecta?
  • Aplica a todas las transmisiones realizadas a partir del 1 de enero de 2022, ya sean por compraventa, herencia o donación.
  • No afecta a inmuebles adquiridos antes de esa fecha, salvo en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, cuando se valoren bienes adquiridos después de 2022.

¿Afecta al IBI u otros impuestos?

No. El valor de referencia no se utiliza para calcular el IBI, la plusvalía municipal, ni el IRPF por imputación de rentas. Estos siguen calculándose sobre la base del valor catastral.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con el valor de referencia?

Desde 2022, en las escrituras notariales debe incorporarse el valor de referencia oficial del inmueble. No es posible tributar por debajo de este valor.

Si consideras que este valor no se ajusta a la realidad del inmueble, puedes impugnarlo, pero debes hacerlo después de pagar los impuestos. Los pasos son:

  1. Presentar una liquidación conforme al valor de referencia
  2. Posteriormente, interponer:
  • Un recurso de reposición ante la Administración Tributaria correspondiente
  • O una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional

¿Qué criterios se aplican para fijar el valor?

  • En inmuebles urbanos:
    Se valoran diferencias de calidad, antigüedad, estado de conservación y ubicación respecto al producto inmobiliario representativo.
  • En inmuebles rústicos:
    Se aplican factores correctores relacionados con el uso del suelo, productividad agraria, accesos, infraestructuras, y situación socioeconómica de la zona.

Por lo tanto, el valor de referencia del Catastro ha cambiado las reglas del juego en materia fiscal para quienes compran, heredan o donan inmuebles.
Conocerlo y entender cómo se aplica es esencial para evitar sorpresas en la liquidación de impuestos y tomar decisiones informadas en cualquier operación inmobiliaria.

Si estás pensando en comprar una vivienda o tienes dudas sobre cómo te afecta este valor, asesórate con un profesional especializado antes de firmar ningún documento.

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